CAPÍTULO III
1. RECEPCIÓN DE VEHÍCULO Y PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS AL SERVICIO
1.1 Todo vehículo que ingrese al territorio nacional deberá ser recibido legalmente por el Servicio y podrá ser revisado por éste. Lo anterior, sin perjuicio que el Servicio con posterioridad adopte medidas de fiscalización y control, conforme lo disponen los artículos 25, 32, 38 y 99 inciso 2º de
1.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en Convenios Internacionales, la recepción del vehículo y la presentación de las mercancías se verificará por la presentación de los siguientes documentos:
1.2.1. Ante
- Manifiesto de carga general, incluyendo efectos de pasajeros y tripulantes que no constituyen equipaje; una relación de las provisiones y rancho y lista de encargo, si la hubiere.
- Lista de pasajeros y tripulantes; y
- Guía de Correos.
Tratándose de mercancías transportadas por vía terrestre al territorio nacional, los documentos antes señalados deberán ser presentados directamente ante el punto habilitado por el cual se verifique su ingreso al país, dentro del plazo establecido en el número 1.6 siguiente, contado desde la fecha de arribo del vehículo a dicho punto.
El Anexo N ° 65 contiene el facsímil e instrucciones de llenado del Manifiesto Internacional de Carga por Carretera (MIC) y el Anexo N ° 65/A el del Manifiesto Internacional, de carga Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), aprobados en
1.2.2. Ante
- Manifiesto de carga de la mercancía consignada hacia dicho lugar. En los casos de carga consolidada en contenedores para uno o más consignatarios o de bultos sueltos, por los que se haya emitido más de un conocimiento de embarque, en el manifiesto se deberá incluir también los datos de tales conocimientos, indicando el número de identificación otorgado por su emisor, el que debe corresponder al que consta en el documento de transporte entregado al consignatario de las mercancías. La apertura de los conocimientos de embarque deberá ser informada a
En caso que las mercancías se fueren a depositar en recintos administrados por particulares, la empresa de transportes deberá presentar tantos manifiestos como recintos de depósitos fuere a utilizar, de tal forma que un solo almacenista reciba todas las mercancías consignadas en un mismo manifiesto de carga.
- Lista de pasajeros y tripulantes que hayan de desembarcar o permanecer en tránsito en dichos lugares, salvo las correspondientes a las aeronaves.
- Guía de correos con los efectos postales que hayan de ser entregados a
- Lista de encargo destinada a dicho puerto, si la hubiere.
1.3. En caso que el vehículo no transporte mercancías ni pasajeros, se deberá presentar sólo el manifiesto de carga, consignando este hecho.
Las naves de guerra extranjeras y los vehículos que transportan provisiones para dichas naves, estarán obligados a presentar solamente los documentos a que se refiere el número precedente si llevan carga consignada al puerto que arriben.
1.4. Los pasajeros y tripulantes que ingresen al territorio nacional solamente estarán obligados a presentar ante el control aduanero las mercancías no comprendidas en el concepto de equipaje que porten consigo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá practicar revisiones físicas de todas las mercancías que porten los pasajeros y tripulantes. Si de las revisiones practicadas se detectaren mercancías no comprendidas en el concepto de equipaje, el Servicio procederá a retenerlas y a cursar la denuncia correspondiente.
1.5. El manifiesto de carga, la lista de pasajeros y tripulantes y la guía de correos, deben confeccionarse en forma dactilográfica o manuscrita, con tinta o lápiz indeleble, legibles, en castellano, firmados y presentados por el conductor del vehículo o su representante legal, ante
El incumplimiento de las formalidades establecidas en el párrafo anterior, se denunciarán de conformidad al artículo 176 de
1.6. El manifiesto de carga y la guía de correos deben ser presentados dentro del plazo máximo de 24 horas, contado desde la fecha del arribo del vehículo. Asimismo, la lista de pasajeros y tripulantes deberá ser presentada antes de abandonar el vehículo, salvo en el transporte aéreo, en cuyo caso no será exigida.
Para estos efectos, los Directores Regionales o Administradores requerirán de la autoridad marítima o de aeronáutica, según corresponda, la información relativa a la fecha y hora de llegada del vehículo.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo primero, se denunciará de conformidad al artículo 176 de
1.7. Copia de los documentos señalados en el número 1.5, debidamente numerados y fechados, serán devueltos al conductor del vehículo o su representante legal. Para los efectos de las medidas de fiscalización y control que establezca el Servicio, se deberá conservar una copia del manifiesto de carga general.
1.8. Mientras las mercancías no hayan sido presentadas con las formalidades y en el plazo que establecen los números 1.2, 1.5 y 1.6, no podrá iniciarse su descarga.
Igualmente, mientras no se presente la lista de pasajeros y tripulantes en conformidad a los referidos números, éstos no podrán abandonar el vehículo.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, se denunciará de conformidad al artículo 176 de
1.9. Las mercancías transportadas por vía terrestre al territorio nacional, presentadas ante el lugar habilitado de ingreso al país, deberán ser trasladadas desde dicho punto a
Cuando estas mercancías hayan de continuar su transporte desde el exterior por el mismo medio, se entiende que han sido desembarcadas en la zona primaria de
1.10. En el caso de la presentación del manifiesto de carga aérea por parte de las Empresas aéreas que se encuentran en plan piloto , éste se transmitirá en dos etapas, que se enuncian a continuación, y que se detallan en las normas sobre la “ Transmisión electrónica de manifiesto de carga por vía aérea “:
- En la primera, se enviará el encabezado del manifiesto, conteniendo los datos generales del transporte de las mercancías; y
- En la segunda, se transmitirán los datos asociados a las guías aéreas que conforman el manifiesto.
1.11. En el caso de mercancías courier, cada empresa transmitirá al sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas su lista de carga, la que contendrá una relación completa de los bultos consignados a su nombre, con la identificación de la guía aérea a cuyo amparo se realizó el transporte de las mercancías al país y el detalle del contenido de los bultos. Dicha lista de carga será parte del correspondiente manifiesto de carga aérea.
Cuando dichas mercancías arriben al país acompañadas de un mensajero de la empresa respectiva, éste deberá presentar la lista de carga courier conforme a estas instrucciones.
La lista de carga courier para cada puerto se transmitirá en dos etapas, que se enuncian a continuación, y que se detallan en el Apéndice VII de este Capítulo del Compendio:
- En la primera, se enviará el encabezado de la lista de carga courier, conteniendo los datos generales del transporte de las mercancías; y
- En la segunda, se transmitirán los datos asociados a las guías courier que conforman la lista